INDICE

I INTRODUCCIÓN
II DE LOS RECURSOS MATERIALES

DEL LOCAL SOCIAL E INSTALACIONES EN GENERAL
DE LOS VESTUARIOS
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
EN LA PISCINA
EN LAS PISTAS DE TENIS
EN EL FRONTÓN
DE LAS ZONAS DE ESPARCIMIENTO

III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
IV DE LOS INVITADOS

I INTRODUCCIÓN

Con el fin de que en nuestra Agrupación y en sus instalaciones, los señores socios puedan encontrarse en un ambiente cómodo y agradable, a1 mismo tiempo que gozar de la máxima libertad sin que esta perjudique o coarte la de los demás; que todos puedan ejercer los mismos derechos y a la vez que se respeten y cuiden, se establece el presente REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que complementa a los ESTATUTOS.

A todos interesa su cumplimentación para conseguir los objetivos sociales.

Art. 1

a) Este reglamento tiene como objeto la regulación de unas normas de orden y convivencia que hagan posible el máximo aprovechamiento de los medios e instalaciones a disposición de los socios, dentro de un clima de confianza, dialogo, participación y buenas relaciones.

b) Las sugerencias o quejas, contra este reglamento o su incumplimiento, las podrá formular cualquier socio Titular, por medio de escrito, dirigido a1 Presidente, pudiendo utilizar, el buzón de reclamaciones existente en los locales de la Agrupación, o por correo electrónico.

Art. 2La condición de socio de la Agrupación Deportivo Cultural “Turia”, en cualquiera de sus modalidades presupone la aceptación del presente Reglamento

Art. 3 El presente Reglamento será de obligado cumplimiento dentro del recinto de la propiedad de la Agrupación.

II DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL LOCAL SOCIAL E INSTALACIONES EN GENERAL

Art. 4 El local Social e instalaciones deportivas de la Agrupación Deportivo Cultural "Turia", son para uso único y exclusivo de lo señores socios del mismo, no permitiéndose la entrada en el a personas ajenas a la Agrupación, salvo que posean autorización expresa o acudan acompañadas como invitados por uno o mas socios de acuerdo con la normativa expuesta en el apartado de invitados.

Art. 5 Todas las dependencias de la Sociedad tendrán su uso fijado. Los socios deberán usar de ellas con la corrección y espíritu cívico que les caracteriza y que les son exigibles.

Art. 6 De la buena y adecuada utilización tanto del Mobiliario e Instalaciones del Local Social, como de los demás servicios: pistas de tenis, padel, piscinas, frontón, etc., serán responsables los socios que las utilicen, quienes responderán de los posibles daños causados. La Junta Directiva impondrá aquellas sanciones o reparaciones de tipo económico que en cada caso particular correspondan.

Art. 7 Siendo la Agrupación lugar de reunión y esparcimiento de todos los señores socios, deberán guardarse en el mismo, por parte de todos, las normas usuales de moralidad educación y buenas costumbres. Para la utilización de las pistas de tenis y padel será requisito previo e imprescindible haber satisfecho las cuotas que a tal efecto pudiese fijar la Junta Directiva.

Art. 8 La realización de convites y fiestas por los Señores Socios dentro del recinto de la Agrupación, estará siempre condicionada a la autorización expresa de La Junta Directiva, que deberá solicitarse con 7 días de antelación cumpliendo siempre las normas que esta pueda fijar

Art. 9 Los hijos de socios que no se comporten adecuadamente dentro del Local Social, serán invitados por el personal a1 servicio del mismo a abandonar su actitud. Debe hacerse constar que la responsabilidad de los menores recae en los padres, quienes están obligados a vigilar su conducta y responder de las sanciones pecuniarias que por daños puedan ocasionar y que la Junta Directiva oportunamente establezca.

DE LOS VESTUARIOS
Art. 10 En los vestuarios de la Agrupación hay un servicio de taquillas para el uso exclusivo de los socios tanto titulares como de disfrute que ejercieron su opcion de comprs, en las que podrá guardar sus prendas de vestir y deportivas, así como el material deportivo. La compra de taquillas sobrantes, podrá solicitarse en la Secretaria de la Agrupación.

Art. 11 Los socios tienen derecho a la utilización de los vestuarios dentro de unas normas de decencia, higiene y civismo, debiendo comportarse en todo momento con la corrección requerida para con los demás socios. La autoridad de la Junta Directiva en los vestuarios, esta delegada en la persona encargada de los mismos, sus decisiones serán acatadas por los señores socios, sin perjuicio de que puedan exponer a la Junta Directiva aquellas anomalías que observasen en el servicio, a fin de que puedan ser subsanadas.

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA PISCINA

Art. 12Las piscinas podrán ser utilizadas dentro del horario señalado para ello por la Junta Directiva, excepto los siguientes casos:

- Por reparación o limpieza.

- Cuando se celebren competiciones o cursillos.

Es requisito indispensable para que los menores puedan hacer uso de las piscinas el que estén acompañados de sus padres o responsables, excepto de los cursillistas, que estarán a cargo de los monitores de natación.

Art. 13Como normas de higiene de obligado cumplimiento, sin menoscabo de la legislación vigente, se fijan las siguientes:

- No hacer uso de las piscinas sin haberse duchado previamente.

- No utilizar grasa, aceites o bronceadores que ensucien el agua de las piscinas, por los problemas que ellos ocasionan en la depuradora.

- No tirar en el recinto de las piscinas colillas, envoltorios, chicles u otros objetos que lo puedan ensuciar, debiendo utilizar para tal fin las papeleras y colilleros preparados a1 efecto.

Art. 14Como normas de convivencia se establecen las siguientes:

a) queda prohibido entrar o usar en su recinto botellas u otros objetos de cristal, en evitacion de posibles incidentes.

b) Solamente se podrán introducir a1 recinto de la piscina, bolsas con cremas, toallas y prendas de baño, quedando prohibido introducir cualquier otro tipo de objetos.

c) Las piscinas han de ser sitio de total pulcritud, por lo que no se pueden tomar aolmentos en su recinto. Si algún pequeño lo precisa deberá utiolzar los vestuarios, o bien, saolr del recinto.

d) No se podrá entrar a1 recinto de piscinas vestido de calle o con otro atuendo que no sea el bañador.

e) Las piscinas son lugares para la práctica de la natación, para el descanso y el esparcimiento, por lo que se prohíbe jugar en su recinto a pelota u otros juegos bruscos o violentos.

f) Por los riesgos de rotura que conllevan, no se podrán usar gafas de inmersión de cristal.

EN LAS PISTAS DE TENIS Y PADEL

Art. 15

a) Cada jugador únicamente podrá ocupar la pista por un periodo de inscripcion, tanto si juega en individual como dobles, siempre que haya otros jugadores que no lo hayan hecho.

b) Pasados 15 minutos de la hora elegida para jugar sin ocupar pista, los jugadores inscritos pierden su derecho a utilizarla, Pudiendo completar el periodo de juego previa inscripcion cualquier jugador que no haya jugado o tenga reserva para ese dia,

c) Ningún jugador podrá inscribirse en más de una pista dentro de la misma jornada. Salvo que complete una falta de ocupacion por falta de jugadores en el punto b de este articulo.

d) Es imprescindible la inscripción en el cuadro de ocupación antes de entrar en ellas. El que así no lo hiciera deberá evacuar la pista a petición de los correctamente inscritos. En cada reserva deberán figurar el nombre y primer apellido de todos los jugadores que la vayan a utilizar.

La inscripción o reserva se efectuara, en la pagina Web www.lamoratilla.es Dicha inscripción se realizara a partir del las 19 horas del día anterior al que se vaya a jugar, teniendo preferencia los socios que no hayan jugado ese día, para lo cual el socio le haya hecho uso de la pista el día de la reserva, no podrá inscribirse para el día siguiente, hasta pasadas las 21 horas.

e) Cuando a juicio del vocal encargado del servicio no deban utilizarse las pistas, por motivo del estado en que se encuentren, los socios se abstendrán de su utilización.

f) La cancha podra para ser utilizada en competiciones reservarse con la suficiente antelacion, por la Junta Directiva.

g) Para el uso de las pistas de tenis y padel, es imprescindible el uso de zapatillas deportivas adecuadas.

Art. 16Para la utilización del frontón deberán tenerse en cuenta las normas que se relacionan:

a) Los jugadores (mínimo dos), únicamente podrán ocupar la cancha durante una hora por día. Si no hubiese otros jugadores que deseen hacer uso de la misma y estuviesen a la espera, podrá prolongarse dicho tiempo, siendo siempre obligatorio inscribirse en el cuadro de ocupación de cancha. El que no lo hiciera deberá evacuar la cancha a petición de los correctamente inscritos.

b) Si pasados 15 minutos de la hora fijada para su utilización, no lo hicieran, perderán su derecho de reserva.

c) Ningún jugador podrá repetir la inscripción en una misma jornada, si hubiese otros que deseen jugar y no lo hayan hecho ese día.

d) En la inscripción deberá constar el nombre y primer apellido de todos los jugadores que la vayan a utilizar, la cual se efectuara en el lugar que en su momento señale la Junta Directiva. Dicha inscripción se realizara a partir de las 19 horas del día anterior a1 que se vaya a jugar, teniendo preferencia los socios que no hayan jugado ese día, para lo cual el socio que haya hecho uso del frontón el día de la reserva, no podrá inscribirse para el día siguiente, hasta pasadas las 21 horas.

e) La cancha deberá ser desalojada en todos los casos de partidos de competición, que se anunciaran previamente. Queda prohibida la practica de la modalidad de paleta con pelota de cuero.

f) Se ruega encarecidamente a los usuarios, que a fin de dar un mayor rendimiento y utilidad a1 frontón, especialmente durante los sábados, domingos y festivos, procuren en lo posible jugar por parejas.

I) Siempre que se este utilizando el frontón para su uso normal, no se podrá practicar ningún otro tipo de juego o deporte.

DE LAS ZONAS DE ESPARCIMIENTO

Art. 17 Queda entendido que las zonas de esparcimiento no tienen el carácter de guardería. Consecuentemente los padres o los responsables de los pequeños no podrán abandonar el recinto social, siendo los únicos responsables del comportamiento de estos. De los daños que pudieran producirse por una conducta negligente en los bienes o servicios de la Sociedad, serán responsables los padres.

Art. 18En la utilización de estos espacios se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Los aparatos de esparcimiento infantil no podrán ser usados por personas mayores.

b) Se recomienda que los papeles, chicles, colillas, envoltorios, etc., Sean depositados en las papeleras colocadas a1 efecto, con lo que conseguiremos que el recinto este en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

c) Los responsables de los socios menores, están obligados a vigilarles con el fin de que en sus juegos no dañen instalación alguna.

d) Se prohíbe la entrada de perros.

e) Estos espacios no reúnen condiciones para el uso de bicicletas, por lo que deberán dejarse en los lugares preparados a1 efecto.

III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 19 Las faltas que pudieran cometerse tendrán la consideración de leves, graves y muy graves.

Art. 20

1. Son faltas leves:
a) Alterar levemente el orden en el recinto social.
b) El deterioro intencionado no grave de las instalaciones de la Sociedad.
c) No respetar los mínimos principios de limpieza e higiene personales.
d) Desobedecer las orientaciones de la Junta Directiva respecto a1 uso de las instalaciones en general.
2. Son faltas graves:
a) Promover escándalos en el recinto de la Sociedad, así como los insultos o amenazas a los socios o empleados.
b) Insultar, amenazar o faltar el respeto a los miembros de la Junta Directiva cuando estos actúen en su representación.
c) Condena en juicio de faltas cuyos hechos se han cometido dentro del recinto social.
d) El deterioro intencionado grave de las instalaciones de la Sociedad.
e) El incumplimiento de una sanción por falta leve.
f) La comisión de tres faltas clasificadas como leves.
3. Son faltas muy graves:
a) La sustracción de objetos propiedad de la Sociedad, de los empleados, de los socios o de sus invitados, efectuada dentro de las instalaciones de la misma.
b) El deterioro intencionado muy grave de las instalaciones de la Sociedad.
c) El incumplimiento de una sanción por falta grave.
d) La comisión de dos faltas tipificadas como graves.

Art. 21Por las faltas tipificadas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:
a) amonestación privada.
b) Amonestación por escrito y que será comunicada a los padres cuando la falta la hayan cometido los hijos menores de los señores socios, a juicio de la Junta Directiva.
c) La reparación económica de los danos materiales causados.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de los derechos de Socio por un periodo de uno a treinta días, según la entidad de la falta. Durante el periodo de suspensión el socio sancionado vendrá obligado a1 cumplimiento de todas las obligaciones que la condición de socio comporta.
c) La reparación económica de los daños materiales causados.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos de socio por un periodo de uno a seis meses, según la entidad de la falta. Durante el periodo de suspensión el socio sancionado vendrá obligado a1 cumplimiento de todas las obligaciones que la condición de socio comporta.
b) Expulsión del socio de la Sociedad, perdiendo todos sus derechos a excepción de la propiedad de su titulo social, así como la posibilidad de transmitirlo o bien dejarlo en depósito en la secretaria de la Agrupación para su colocación.

Art. 22 Todas las faltas serán sancionadas por la Junta Directiva en un plazo no superior a quince días, contados a partir de la fecha en que se tuviera notificación de los hechos imputables.

Art. 23 Contra la sanción impuesta, el socio sancionado podrá presentar reclamación ante la Junta Directiva en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la sanción. La resolución definitiva tendrá lugar en el plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de la misma. Cuando la sanción sea de expulsión del Socio, este podrá recurrir ante la próxima Asamblea General de Socios que se celebre, quedando en suspenso todos sus derechos y obligaciones de socio mientras se resuelve el recurso.

Art. 24 Las funciones ejecutivas para velar por el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, podrán estar delegadas o atribuidas a un miembro de la misma, en cuyo caso será quien tendrá la única autoridad competente para llevar a cabo su cumplimento. Su autoridad, directamente emanada de la Junta Directiva, no podrá ser discutida ni contestada por socio alguno ni aun por los miembros de la Junta Directiva de una forma individual. Cualquier contravención o desobediencia a dicha autoridad será considerada como falta grave.

IV DE LOS INVITADOS

Art. 25 Los socios podrán invitar a cualquier familiar o amigo, siempre que no residan en Teruel, a hacer uso de las instalaciones de la Agrupación por un tiempo máximo de tres días consecutivos, y por un sola vez a1 año, a1 cuarto día si desean seguir haciendo uso de las mismas deberá proveerse de la correspondiente tarjeta de socio transeúnte, abonando la cuota, siempre de tipo familiar individual si fuese soltero, que la Junta Directiva fije cada temporada.

Aprobados en Asamblea Extraordinaria, con fecha 15 de diciembre de 1995.