CAPITULO 1º.- DE LA ENTIDAD

Art.1.- La Agrupación deportivo cultural Turia es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas, no limitadas a un solo ámbito, modalidad o disciplina, sin ánimo de lucro.

Art.2.- La Agrupación Deportivo Cultural Turia se constituye al amparo de la Ley 13/1980 de 31 de marzo General de la Cultura Física y Deportes y de cuanto dispone el Real Decreto 1697/1982 de 18 de Junio sobre Agrupaciones Deportivas.

Art.3.-Son fines de la Asociación:

a) Desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general, pues e reconoce que son un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.

c) Practica de Tenis, frontón, natación, tenis de mesa, petanca, ajedrez, baloncesto y futbito.

Art.4.-Se entienden ligados por especiales vínculos a fin de integrarse en la Agrupación Deportivo Cultural Turia a los componentes del Acta Fundacional.

Art.5.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practique en la Agrupación. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones Españolas deberán adscribirse a las mismas, siéndole de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de éstas.

Art.6.- El domicilio social se fija en Teruel en le Barrio del Carmen s/n debiendo, en caso de variación dar cuenta a la Diputación General de Aragón- Dirección General de Deportes-

Art.7.- El ámbito de actuación de la Agrupación es (Local/Provincial) sin perjuicio de integrase en Organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordase.

CAPITULO 1º.- DE LOS SOCIOS

Art.8.- El número de socios será ilimitado, con la solo condición de que se den los vínculos de carácter social o profesional que les liguen con las personas que constituyen la Agrupación. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Art.9.-La Agrupación se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, titulares, abonados y eventuales.

a) Serán socios HONORARIOS, aquellos que por sus méritos y/o condición, por el cargo que ocupen o por los servicios especiales prestados a la Agrupación, merezcan tal distinción y sean nombrados por la Junta Directiva.

b) Serán socios TITULARES, los que estén en posesión del correspondiente título social. Los hijos de los socios titulares, tendrán derecho al uso y disfrute de las instalaciones de esta Agrupación sin perjuicio de la cuota social que a tal efecto corresponda.

c) Serán socios ABONADOS, todos aquellos que pertenecían el 1-1-1989 al denominado Campo de Deportes Moratilla.

d) Serán socios EVENTUALES, los que circunstancialmente participen en las actividades de la Agrupación, satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan y no residan habitualmente en Teruel. Sustituir la palabra “de NUMERO” por “TITULARES” en TODOS los artículos que corresponda.

e) Serán socios de DISFRUTE, los que teniendo su residencia habitual den Teruel, quieran hacer uso y disfrute de las instalaciones. Dicho uso y disfrute lo podrán hacer por un tiempo limitado que la Asamblea General determinará y previo pago de las cuotas que se establezcan por la citada Asamblea.

Art.10.-Los Socios de Número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Agrupación.

b) Exigir que la actuación de la Agrupación se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y del Deporte a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.

c) Separarse libremente de la Agrupación.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años y tengan plena capacidad de obrar.

f) El acceso a las instalaciones de invitados y la celebración de fiestas familiares, será regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Agrupación.

Art.11.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancias personales o sociales.

Art.12.- Son obligaciones de los Socios de Número, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprende de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social, y abonar las cuotas establecidas.

Art.13.-Para ser admitido como socio, en cualquiera de las modalidades, será necesario:

a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.

b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Art.14.-La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Podrá concederse a los socios TITULARES que así lo soliciten, la baja temporal por espacio indeterminado de tiempo y causo justificada ante la Junta Directiva. A su reingreso deberán satisfacer si las hubiera, las aportaciones especiales o sobrecuotas establecidas durante su periodo de baja temporal. Si esta baja temporal fuese por tiempo inferior a dos años, a su reingreso deberán satisfacer también las cuotas mensuales de mantenimiento que en ese periodo de baja hubiesen abonado los socios titulares.

c) Podrán ser dados de baja forzosa, aquellos socios TITULARES que, previo acuerdo en Asamblea para la solicitud de una sobrecuota o aportaciones especiales, se nieguen a esta participación, en cuyo caso se entenderá que no desean ampliar el título de su propiedad.

d) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

CAPITULO 3º.- DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Art.15.-La Agrupación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) La Presidencia.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art.16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación. Estará integrada por todos los socios de número y por los representantes legales de todos los asociados que no gocen de este derecho. Si el número de integrantes no excediera de dos mil podrán intervenir, directamente, los socios de número y los representantes legales. Si se sobrepasara dicha cifra la participación en la Asamblea se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto treinta y tres representantes pro unidad de millar o fracción. Los Socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos. Si el número de candidatos no llegase a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada, por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubiesen salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores. El mandato de los socios-representantes será de dos años, debiendo, por tanto, intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren en el periodo para el que fueran elegidos.

Art.17.-Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, (con la debida antelación), y que deberán ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos.

f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

g) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior de la Agrupación, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.

h) Disponer y enajenar los bienes de la Agrupación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas.

i) Crear servicios en beneficio de los asociados.

j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

Los apartados a), f), g) y h), serán de competencia de Asamblea General Extraordinaria.

Art.18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella presentes o representados la mayoría de sus socios de número. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Art.19.- La Asamblea Genera deberá ser convocada, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y dentro del primer trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo considera la Junta Directiva o la soliciten, un mínimo del 10% de los socios miembros de la misma y siempre quince días hábiles antes de la fecha de celebración.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art.20.- La Junta Directiva como órgano de Gobierno de la Entidad, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un presidente y de la que formarán parte un vocal por cada una de las posibles seccione deportivas federadas. El vicepresidente, secretario y tesorero serán elegidos por los vocales entre los que ostenten esta condición.

Art.21.-En especial corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir la gestión de la Entidad velando por el cumplimiento de su objeto social.

b) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias.

c) Nombra las personas que haya de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas de la Agrupación.

d) Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

e) Redactar y reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

Art.22.- Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, teniendo una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, de manera que la primera no alcance al Presidente, un Vicepresidente y Tesorero. Todos los cargos directivos serán reelegibles.

Art.23.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.

Art.24.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

Art.25.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Art.26.- El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Agrupación y llevará el Libro Registro de Asociados y Libro de Actas.

Art.27.- El Tesorero será el depositario de la Agrupación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

PRESIDENCIA

Art.28.- El Presidente y en su defecto cualquiera de los Vicepresidentes es el representante legal de la Agrupación y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo con su voto de calidad los casos de empate y ejercerá las funciones específicas que el Reglamento y la Asamblea General le confieran.

CAPITULO 4º.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.

Art.29.-En el momento de creación de esta Agrupación Deportiva el patrimonio fundacional es NULO y en el futuro estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el reglamento interior.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Art.30.- Queda expresamente excluido como fin de la Agrupación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Diputación General de Aragón el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a aquel Organismo, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración correspondiente.

Art.31.-Para gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o partes alícuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan a modo irreparable al patrimonio de la Agrupación o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicitan un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.

c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 por ciento del presupuesto anual de la Agrupación o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos requerirá la aprobación de la Diputación General de Aragón.

El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas, o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Art.32.- Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la Agrupación serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Agrupación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Art.33.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán así mismo suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, no se conferirá a sus poseedores algún derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPITULO 5º.- DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA AGRUPACIÓN.

Art.34.-Integrará el régimen documental y contable de la Agrupación:

a) El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número de Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en la Agrupación. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del órgano colegiado.

c) Los libros de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Agrupación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

d) El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que la Agrupación deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos sus socios.

e) Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

CAPITULO 6º.- DEL RÉGIMEN DE LOS TÍTULOS SOCIALES.

Art.35.- La Agrupación Deportivo Cultural Turia, crea el título social cuya posesión será requisito imprescindible para adquirir la condición de socio titular.

Art.36.- El Título Social será transmisible “inter vivos”. La transferencia de mismo comportará la baja como socio de su titular. En el supuesto de que el socio titular que transmite su titulo tuviera a su cargo hijos que no ostentaran tal cualidad, conllevará la baja de éstos.

Art.37.- El Título Social podrá ser transmitido a favor de alguno de los socios familiares de su titular en cuyo caso se producirá la baja del socio donante del mismo, previo conocimiento del hecho por la Junta Directiva.

Art.38.- El Titulo Social será igualmente transmisible “mortis causa” a favor de la persona designada en el testamento del causante o en su defecto a favor de su heredero. Si esta persona no fuese socio de la Agrupación, será condición indispensable que se dé de alta como socio con las formalidades que marcan estos estatutos.

Art.39.- Los nuevos socios deberán adquirir el título social en la Secretaría de la Agrupación, quien lo facilitará con carácter de absoluta prioridad y por riguroso orden de recepción de los que tengan depositados los señores socios par su traspaso, o bien mediante la creación de nuevos títulos, con la limitación establecida en el art. 8

Art.40.- Se establece la ineludible obligación de comunicar por escrito a la Junta Directiva, la transferencia o traspaso de títulos sociales que se realicen. El aspirante a nuevo socio deberá cumplir con los requisitos señalados en los estatutos sociales

CAPITULO 7º.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN I. FALTAS

Art.41.- Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social.

Art.42.- Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y norma de carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.

Art.43.- Las faltas cometidas por los Socios, en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art.44.-Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o de la Asociación.

c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto de la Asociación o en las actividades de la misma.

e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación de la Asociación.

f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la Asociación, con manifiesta mala fe.

g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.

Art.45.-Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Negarse a representar a la Asociación en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva.

b) Facilitar el acceso al recinto de la Asociación, de personas que no tengan la condición de Socio, o no autorizada por algún miembro de la Junta Directiva.

c) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal empleado de la Asociación.

d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones de la Asociación.

e) Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de falta muy grave.

f) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta muy grave.

Art.46.- Se considerarán como faltas leves, todos actos que siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las Disposiciones Oficiales en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como falta graves.

Art.47.- Se considerará como circunstancia atenuante, el que la falta haya sido cometida por un Socio menor de edad, y podrán aplicarse por analogía, las circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.

Art.48.-Serán circunstancias agravantes:

a) Si el autor de la falta es miembro de la Junta Directiva.

b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.

c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.

Art.49.-Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO.

Art.50.- El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, o bien por denuncia de algún Socio o como consecuencia de orden superior.

Art.51.- La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, proceda el archivo de las actuaciones. En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.

Art.52.- Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará en prime término Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación del Instructor y Secretario al inculpado en el plazo de cinco días. Este podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas como Instructor y Secretario en el plazo de tres días, cuya petición será resulta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma.

Art.53.- Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta del Instructor, podrá acora las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos del Socio expedientado durante el tiempo que se estime conveniente.

Art.54.- El instructor podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá comunicar a los interesados con la antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos hubiesen propuesto. El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados afectados podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor.

Art.55.- A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.

Art.56.- Contestado el pliego de cargos o trascurrido el plazo para hacerlo, el Instructor, en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento.

Art.57.- La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente motivada. Esta resolución se notificará a los interesados, por escrito, en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días.

Art.58.- En el supuesto que sea socio infantil que cometa una falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso. SECCIÓN III. SANCIONES

Art.59.-Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c) Suspensión de los derechos como socio hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta.

d) Expulsión de la Asociación.

Art.60.-La suspensión de los derechos como Socios se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves.

Art.61.-

1.- La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del socio se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.

2.- Si el sancionado fuese Socio de Honor, por falta muy grave se le retirará su condición honorífica.

3.- Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.

Art.62.-Con independencia de las sanciones que se impongan, el Socio sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien a la Asociación o a otro Socio.

CAPITULO 8º.- ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN.

Art.63.- Los presentes Estatutos serán desarrollados en un Reglamento Interior, en el que en cuento no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo, y dé conformidad con los preceptos de los Estatutos.

Art.64.- Los presentes Estatutos y el Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios, de los socios de número asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada de Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso al Real Decreto que desarrolla la ley de Cultura Física en cuanto se refiere a las Agrupaciones Escolares.

Art.65.-La Agrupación quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Por decisión de la Asamblea general por mayoría absoluta.

b) Por sentencia judicial.

c) Por las demás causas que determine la ley.

Art.66.-Acordada la disolución de la Agrupación, la Junta Directiva o comisión gestora nombrada al efecto, procederá de forma inmediata a establecer el balance inventario de la Entidad que reflejará con exactitud la situación económica de la misma adjuntando relación detallada y nominal de acreedores y deudores con las cantidades pertenecientes a cada uno, remitiendo un ejemplar a la Diputación General de Aragón, para su conocimiento. Se procurará el cobro de los saldos deudores, y su producto, juntamente con el efectivo resultante de la enajenación del patrimonio de la Agrupación, se aplicará a saldar la adeudado de los acreedores. Si las deudas fuesen superiores a la realización del activo de la Agrupación, la diferencia se prorrateará entre los socios titulares. Si una vez satisfechos los saldos de los acreedores quedara remanente, se procederá al retorno de la aportación patrimonial de los socios titulares. Si cumplidas todas estas obligaciones quedara sobrante, se entregará a un entidad benéfico-social de la provincia de Teruel.

CAPITULO 9º.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art.67.- La Agrupación declina toda la responsabilidad por accidentes que pudieran sobrevenir a los señores socios en el recinto social y en las instalaciones de la misma, tanto en sus personas como en los objetos y enseres de su pertenencia.

Art.68.- En todo lo previsto especialmente en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1697/82, sobre agrupaciones deportivas.